Nuevo temario de Inspección Educativa 2026: cambios del segundo borrador

Infografía sobre el segundo borrador del nuevo temario de Inspección Educativa 2026, con 9 áreas en la Parte A y 25 temas comunes en la Parte B.
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El segundo borrador del nuevo temario de Inspección Educativa 2026 introduce cambios relevantes: mantiene nueve áreas en la Parte A, incorpora orientaciones para el cuestionario, reduce la Parte B común a 25 temas y permite añadir hasta 15 temas autonómicos.

Artículo actualizado en julio de 2026 para incorporar las modificaciones del segundo borrador del proyecto de orden por la que se aprueba el temario de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El proyecto de orden que aprobará el nuevo temario de Inspección Educativa continúa avanzando en su tramitación. El segundo borrador incorpora modificaciones relevantes respecto del documento sometido inicialmente a audiencia e información pública y concreta mejor cómo deberán prepararse las partes A y B. El cambio más importante no afecta únicamente al número de temas. La nueva versión:

  • mantiene las nueve áreas temáticas de la Parte A;
  • reorganiza sus contenidos en 65 epígrafes;
  • incorpora orientaciones para elaborar el nuevo cuestionario;
  • reduce la Parte B común de 26 a 25 temas;
  • permite a las administraciones educativas añadir hasta 15 temas;
  • y refuerza determinados contenidos directamente relacionados con el ejercicio de la función inspectora.

El texto todavía no constituye el temario definitivo. La página oficial del Ministerio mantiene el proyecto dentro del procedimiento de elaboración normativa y, mientras no se publique la nueva orden, continúan siendo aplicables la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, y la Orden EDU/617/2010, de 8 de marzo, de acuerdo con el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero.


Principales novedades del segundo borrador

La evolución entre el primer y el segundo borrador puede resumirse de la siguiente manera:

ElementoPrimer borradorSegundo borrador
Anexos de la orden34
Áreas temáticas de la Parte A99
Epígrafes de la Parte A6465
Temas comunes de la Parte B2625
Temas adicionales de las administraciones educativasHasta 14Hasta 15
Máximo total de la Parte B autonómica4040
Orientaciones para el cuestionarioNoSí, Anexo IV
Legislación de referenciaVigente al convocarse el procesoVigente en la fecha de la primera prueba

Aunque la Parte B común se reduce a 25 temas, el número máximo total no cambia. El primer borrador permitía una Parte B de hasta 40 temas —26 comunes y 14 añadidos— y el segundo mantiene ese mismo límite mediante la fórmula de 25 temas comunes y hasta 15 adicionales.


De tres a cuatro anexos

El segundo borrador organiza el nuevo temario en cuatro anexos:

Anexo I: Parte A

Contiene el marco común, general y transversal del sistema educativo español y de la función inspectora. Sus contenidos se distribuyen en nueve áreas temáticas y se orientan al conocimiento global del sistema educativo no universitario, sus principios, estructura, organización, evaluación y marcos jurídicos y pedagógicos.

Anexo II: Parte B común

Incluye 25 temas específicos relacionados con:

  • la normativa de la Administración educativa convocante;
  • las enseñanzas y etapas educativas;
  • el funcionamiento de los centros;
  • la función pública;
  • la convivencia, la escolarización y la orientación;
  • la planificación y las técnicas de la inspección;
  • y la evaluación de los procesos educativos.

Anexo III: temas adicionales del Ministerio

Recoge los temas que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes añade para sus procedimientos selectivos en el ámbito de gestión correspondiente a Ceuta y Melilla.

Anexo IV: orientaciones para el cuestionario

Es la principal novedad estructural del segundo borrador. Su finalidad es orientar a las administraciones educativas sobre la configuración de la prueba escrita correspondiente a la Parte A.


Parte A: nueve áreas temáticas y 65 epígrafes

La Parte A mantiene las nueve áreas previstas inicialmente, pero modifica su organización interna y pasa de 64 a 65 epígrafes.

Además, se sustituye la identificación mediante letras por una numeración jerárquica —1.1, 1.2, 2.1, 2.2…— que permite localizar y relacionar mejor cada contenido.

Las nueve áreas son:

  1. Sistema educativo español: fundamentos, normativa, organización y dimensión internacional.
  2. Currículo y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  3. Equidad educativa.
  4. Profesorado.
  5. Centros docentes.
  6. Ordenación de las enseñanzas.
  7. Inspección educativa.
  8. Evaluación y mejora del sistema educativo.
  9. Marcos normativos transversales con incidencia en la función inspectora.

La nueva redacción define expresamente la Parte A como una configuración:

  • común;
  • transversal;
  • general;
  • orientada al conocimiento global;
  • y vinculada a las competencias profesionales de la inspección.

Por tanto, no se limita al conocimiento literal de las normas. También comprende conceptos, enfoques, marcos de competencias, directrices, recomendaciones y acuerdos consolidados que guarden relación con el ejercicio de la función inspectora.


Cambios relevantes en la Parte A

Se refuerza el bloque de Inspección Educativa

El área 7 pasa de siete a nueve epígrafes.

Los fines y los principios de actuación, que aparecían conjuntamente en el primer borrador, se convierten en contenidos separados:

  • fines de la inspección educativa;
  • principios de actuación de la inspección educativa.

También se incorporan expresamente:

  • las garantías para el ejercicio de las funciones y atribuciones;
  • el liderazgo pedagógico;
  • la visita de inspección;
  • y la Alta Inspección educativa.

La estructura definitiva del área queda así:

  1. Historia de la inspección educativa.
  2. Fines de la inspección educativa.
  3. Principios de actuación.
  4. Funciones, atribuciones y garantías.
  5. Liderazgo pedagógico y competencias profesionales.
  6. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.
  7. Actuaciones, técnicas, instrumentos y visita de inspección.
  8. Formación y cualificación profesional.
  9. Alta Inspección educativa.

Este bloque se alinea de forma mucho más clara con el Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa.

No se produce un traslado completo de las actuaciones inspectoras a la Parte B. La Parte A continúa incluyendo las actuaciones, técnicas e instrumentos con carácter general, mientras que la Parte B aborda los tipos de actuaciones en el contexto de la planificación territorial de cada Administración educativa.

La orientación y la acción tutorial se separan

El contenido que inicialmente reunía orientación, acción tutorial y transición entre etapas se divide ahora en:

  • orientación educativa y profesional y transición entre etapas;
  • acción tutorial como función docente.

Esta separación otorga mayor autonomía a la tutoría y permite diferenciar mejor su dimensión docente de la organización de la orientación educativa.

La convivencia pasa al área curricular

La educación para la convivencia, la prevención de conflictos y su resolución pacífica deja de integrarse en el área de equidad y se incorpora al área dedicada al currículo y al proceso de enseñanza y aprendizaje. Este cambio subraya su carácter transversal y su integración en la práctica educativa ordinaria.

Se concreta el tratamiento de la competencia digital y la inteligencia artificial

El nuevo epígrafe diferencia:

  • la competencia digital del alumnado;
  • la competencia digital del profesorado;
  • la integración ética y segura de la inteligencia artificial;
  • y el uso de otras tecnologías emergentes en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

La inteligencia artificial aparece también en el área 9, dentro de la protección de datos personales y los derechos digitales. El temario la aborda, por tanto, desde una doble perspectiva:

  • educativa y metodológica;
  • jurídica, ética y protectora de derechos.

Se actualiza la Formación Profesional

El antiguo tratamiento de la Formación Profesional se sustituye por una referencia al Sistema de Formación Profesional.

El epígrafe incorpora:

  • finalidades, principios y objetivos;
  • modalidades y grados;
  • acceso;
  • organización y currículo;
  • evaluación;
  • acreditación y titulación;
  • convalidaciones y exenciones;
  • elementos integrantes;
  • e instrumentos de gestión.

Esta formulación responde al nuevo modelo integrado de Formación Profesional.

Se amplían las enseñanzas artísticas

El epígrafe sobre enseñanzas artísticas añade contenidos relativos a:

  • acceso;
  • planes de estudios;
  • sistema de garantía de calidad;
  • convalidaciones y equivalencias.

La modificación permite incorporar con mayor precisión el nuevo marco regulador de las enseñanzas artísticas superiores.

Se desdoblan los centros privados y concertados

El primer borrador reunía en un solo epígrafe los centros privados y los privados concertados.

El segundo distingue:

  • centros privados: autorización, tipología y carácter propio;
  • centros privados concertados: régimen de conciertos.

También se incorpora el Registro estatal de centros docentes no universitarios y la evaluación de las personas que ejercen la dirección de los centros públicos.


Contenidos que dejan de aparecer como epígrafes independientes

El segundo borrador no solo añade o amplía contenidos. También elimina algunos epígrafes autónomos o los integra en otros apartados.

Fomento de la lectura

El fomento de la lectura deja de aparecer como epígrafe específico de la Parte A.

Esto no significa que desaparezca del sistema educativo ni deba dejar de estudiarse. Continúa presente en la legislación educativa, en los currículos y en la organización pedagógica de los centros, pero ya no figura como un contenido autónomo del Anexo I.

Educación no formal

La referencia expresa a la educación no formal desaparece del epígrafe dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida.

Coordinación entre etapas

Los mecanismos de coordinación entre etapas dejan de constituir un epígrafe independiente dentro del área de ordenación de las enseñanzas.

Parte de este contenido se mantiene indirectamente mediante la transición entre etapas, incluida en el área de orientación educativa.

Perspectiva interseccional

El primer borrador mencionaba expresamente la perspectiva interseccional en el área de equidad.

La nueva versión reduce ese epígrafe a la igualdad entre mujeres y hombres y la coeducación. La igualdad de trato y la no discriminación continúan, no obstante, en el área 9 de marcos normativos transversales.


El Anexo IV y el nuevo cuestionario de la Parte A

El Real Decreto 68/2026 establece que una de las pruebas de la fase de oposición consistirá en contestar por escrito un cuestionario de entre 20 y 30 preguntas de desarrollo breve referido a la Parte A.

El segundo borrador concreta por primera vez cómo debe entenderse este ejercicio.

El cuestionario debe abarcar las nueve áreas

El Anexo IV establece que las preguntas deberán referirse a todas las áreas temáticas y evitar su concentración en una sola área o en un número reducido de ellas.

Las convocatorias podrán determinar incluso la distribución de las preguntas entre las diferentes áreas.

Esto obliga a preparar la Parte A como un conjunto global. No será suficiente dominar algunos bloques y prescindir de otros.

Las respuestas deben ser breves, precisas y estructuradas

La pregunta de desarrollo breve se define como aquella que puede responderse de manera:

  • sintética;
  • concisa;
  • precisa;
  • estructurada;
  • proporcionada al tiempo disponible;
  • y sin exigir el desarrollo completo de un tema.

Por tanto, el nuevo ejercicio no equivale a la tradicional escritura de un tema extenso.

Podrá haber preguntas directas, relacionales y aplicadas

Las preguntas podrán formularse de tres maneras:

  • directas, sobre un contenido determinado;
  • relacionales, conectando distintos epígrafes o áreas;
  • aplicadas, vinculando los conocimientos con situaciones educativas o inspectoras.

También podrán exigir la integración de contenidos incluidos en diferentes áreas de la Parte A.

Esta previsión refuerza la necesidad de combinar:

  • conocimiento normativo;
  • comprensión del sistema educativo;
  • capacidad de síntesis;
  • relación entre contenidos;
  • y perspectiva profesional inspectora.

Parte B: de 26 a 25 temas comunes

El segundo borrador suprime el tema 26 de la Parte B, dedicado a:

La evaluación del personal y de los centros docentes en el ámbito territorial de la Administración educativa correspondiente. Actuación de la inspección educativa.

Sus contenidos no desaparecen completamente, sino que quedan distribuidos entre otros apartados:

  • evaluación de centros, en la Parte A;
  • evaluación de la función directiva, en el tema 13 de la Parte B;
  • evaluación de la práctica docente, en el tema 25;
  • evaluación de la inspección, en el tema 22.

Sin embargo, deja de existir un tema específico que reúna la evaluación del personal, los centros y la actuación inspectora.

Otros cambios importantes de la Parte B

Protección de menores

El tema 6 incorpora:

  • prevención y detección;
  • maltrato;
  • absentismo escolar;
  • situaciones de riesgo personal o para la salud;
  • coordinación interinstitucional.

Convivencia y bienestar

El tema 7 amplía su enfoque e incluye:

  • bienestar físico;
  • bienestar psicosocial;
  • bienestar emocional;
  • salud y bienestar integral;
  • coordinación interinstitucional.

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

El tema 8 sustituye la referencia a la valoración y las modalidades de escolarización por:

  • identificación y atención temprana;
  • recursos;
  • programas específicos.

Etapas educativas

Los temas de Educación Infantil, Primaria y ESO dejan de mencionar expresamente las principales características evolutivas del alumnado.

A cambio, incorporan los principios generales y pedagógicos de cada etapa.

Servicios educativos

El tema 14 amplía su contenido a:

  • servicios educativos complementarios;
  • actividades complementarias;
  • actividades extraescolares.

Planificación de la inspección

El tema 23 incluye ahora expresamente los tipos de actuaciones inspectoras.

Técnicas e instrumentos

El tema 24 concreta la documentación derivada del ejercicio inspector:

  • informes;
  • actas;
  • requerimientos.

Esta formulación conecta directamente con los instrumentos regulados por el Real Decreto 68/2026.


Hasta 15 temas adicionales por las administraciones educativas

El segundo borrador permite a las comunidades autónomas y demás administraciones educativas añadir hasta 15 temas a los 25 comunes de la Parte B.

Estos temas podrán referirse a:

  • estructura y funcionamiento de la inspección;
  • organización administrativa;
  • procedimientos;
  • centros;
  • servicios;
  • programas;
  • actuaciones propias del ámbito territorial.

La Parte B podrá alcanzar, por tanto, un máximo de 40 temas.

Esto confirma la necesidad de diferenciar dos niveles en la preparación:

  1. una base estatal común;
  2. una adaptación posterior a la normativa y organización de la Administración educativa convocante.

¿Qué normativa deberá estudiar el opositor?

El segundo borrador introduce una precisión especialmente importante: la normativa exigible será la vigente en la fecha de realización de la primera prueba del procedimiento selectivo.

Esta previsión afecta tanto a la Parte A como a la Parte B.

En consecuencia, el temario no quedará cerrado con la publicación de la convocatoria. Será necesario actualizarlo hasta la celebración del primer ejercicio, atendiendo especialmente a:

  • nuevas leyes y reglamentos;
  • modificaciones normativas;
  • entradas en vigor diferidas;
  • calendarios de implantación;
  • y normas aplicables al curso académico correspondiente.

¿Qué implica el segundo borrador para la preparación?

El nuevo documento confirma que la preparación deberá evolucionar respecto del modelo basado exclusivamente en el estudio independiente de temas extensos.

En la Parte A será necesario:

  • conocer globalmente las nueve áreas;
  • dominar la normativa básica;
  • elaborar respuestas breves;
  • relacionar contenidos;
  • aplicar conocimientos a la función inspectora;
  • y entrenar cuestionarios completos de entre 20 y 30 preguntas.

En la Parte B será necesario:

  • preparar temas aptos para su exposición oral;
  • integrar normativa estatal y autonómica;
  • contextualizar los contenidos en cada Administración educativa;
  • incorporar técnicas, actuaciones e instrumentos inspectores;
  • y adaptar el temario a la convocatoria concreta.

El nuevo temario todavía no es definitivo

El segundo borrador ofrece una imagen mucho más precisa del modelo previsto, pero continúa siendo un proyecto normativo.

Hasta que la orden sea aprobada y publicada en el Boletín Oficial del Estado:

  • pueden introducirse nuevas modificaciones;
  • no debe tratarse el contenido como definitivo;
  • y continúa formalmente vigente el temario aprobado en 2009.

No obstante, la estructura general parece consolidada:

  • nueve áreas en la Parte A;
  • cuestionario de desarrollo breve;
  • 25 temas comunes en la Parte B;
  • posibilidad de añadir hasta 15 temas;
  • y una orientación más profesional y aplicada de la función inspectora.

Conclusión

El segundo borrador del nuevo temario de Inspección Educativa 2026 no supone una ruptura con el documento inicial, pero sí una revisión relevante.

La nueva versión:

  • define con mayor claridad las partes A y B;
  • refuerza el bloque de inspección;
  • incorpora un Anexo IV sobre el cuestionario;
  • actualiza contenidos como la Formación Profesional, la inteligencia artificial y la protección de menores;
  • reduce la Parte B común a 25 temas;
  • y amplía hasta 15 los temas adicionales que pueden establecer las administraciones educativas.

Para el opositor, la principal consecuencia es clara: la Parte A deberá estudiarse como un sistema integrado y no como una mera sucesión de temas independientes. La capacidad para sintetizar, relacionar y aplicar los contenidos será tan importante como el conocimiento normativo.


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