El Decreto 483/2026, de 31 de agosto, y la Orden de 31 de agosto de 2026 introducen una de las reformas más amplias de los últimos años en la organización y funcionamiento de los centros educativos de Andalucía.
Publicadas en el BOJA el 31 de agosto de 2026, a las puertas del inicio del curso escolar, ambas disposiciones afectan directamente a cuestiones como el Plan de Centro, las programaciones didácticas, la autoevaluación, los órganos de coordinación docente, la dirección escolar, la tutoría, los horarios del profesorado, la evaluación del alumnado, la atención a la diversidad, la convivencia, la escolarización, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial.
Sus efectos son especialmente relevantes para los equipos directivos, el profesorado, la Inspección Educativa y quienes preparan las oposiciones al Cuerpo de Inspectores de Educación en Andalucía.
El Decreto declara expresamente que sus medidas son aplicables a la totalidad de los centros y servicios educativos no universitarios de Andalucía y configura la simplificación administrativa como un deber general de los centros, dentro del marco de su autonomía. Su finalidad es reducir cargas administrativas, mejorar la utilización de los recursos y facilitar la relación entre ciudadanía, centros y Administración educativa.
La reforma responde, además, en buena medida al Acuerdo de 16 de julio de 2025 sobre mejora del sistema educativo y de las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario, publicado mediante Resolución de 15 de octubre de 2025.
Las dos disposiciones pueden consultarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:
Principales novedades del Decreto 483/2026 y la Orden de 31 de agosto de 2026
Entre las modificaciones más relevantes pueden destacarse:
- simplificación de documentos y procedimientos de los centros;
- revisión del contenido del Proyecto Educativo y de las programaciones;
- nuevo enfoque de los procesos de autoevaluación y mejora;
- reordenación de los órganos de coordinación docente;
- nueva estructura específica de coordinación de la Formación Profesional;
- cambios importantes en los horarios del profesorado;
- realización telemática, con carácter general, de determinadas horas no lectivas;
- reducción lectiva para profesorado de 55 años o más;
- nuevas reglas para determinadas decisiones de evaluación, promoción y titulación;
- simplificación de los programas de refuerzo;
- modificaciones en la evaluación de la función directiva;
- cambios en convivencia y escolarización;
- y un importante impulso a la digitalización administrativa.
Decreto 483/2026 y Orden de 31 de agosto: dos normas que deben leerse conjuntamente
El Decreto realiza las modificaciones reglamentarias de mayor rango, afectando a los Reglamentos Orgánicos de distintas tipologías de centros y a otras normas como las relativas a función directiva, calendario escolar, admisión, formación permanente del profesorado o libros de texto.
La Orden desarrolla y concreta muchas de estas modificaciones actuando sobre las órdenes de organización y funcionamiento y sobre numerosos procedimientos educativos.
Advertencia normativa. Existe una discordancia interna que debe tenerse en cuenta. La Orden se refiere en distintas ocasiones al «Decreto 438/2026, de 31 de agosto», mientras que la disposición publicada con la misma denominación y objeto es el Decreto 483/2026, de 31 de agosto. Así aparece tanto en su preámbulo como en sus artículos 2 y 3. Mientras no se publique, en su caso, una corrección de errores, debe dejarse constancia de la discrepancia sin corregirla silenciosamente.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- Menos documentos y mayor integración en el Plan de Centro
- Autoevaluación y mejora
- Reordenación de los órganos de coordinación docente
- Nueva coordinación de la Formación Profesional
- Horarios del profesorado
- Tutoría y coordinación docente
- Evaluación, promoción y titulación
- Atención a la diversidad
- Dirección escolar
- Convivencia
- Escolarización
- Enseñanzas de régimen especial
- Digitalización
- Incidencia para la Inspección Educativa
- Incidencia en las oposiciones de Inspección Educativa
- Conclusiones
1. Menos documentos y mayor integración en el Plan de Centro
Uno de los ejes más claros de la reforma es la voluntad de evitar duplicidades documentales. En los Reglamentos Orgánicos se simplifica el contenido del Proyecto Educativo, que pasa a concentrar los grandes criterios pedagógicos y organizativos del centro. En él deben determinarse, entre otras cuestiones:
- los procedimientos y criterios de evaluación y promoción y, cuando proceda, titulación;
- la planificación del tiempo escolar;
- los criterios para agrupamientos y tutorías;
- la oferta educativa;
- las medidas organizativas de atención a la diversidad;
- la coordinación del tránsito entre etapas;
- y la organización de los órganos de coordinación docente y el horario de dedicación de sus responsables.
La reforma afecta también a las programaciones didácticas y propuestas pedagógicas. Se reduce su contenido obligatorio y se establece expresamente que podrán actualizarse después de los procesos de autoevaluación.
Especialmente significativa es la regulación de su soporte documental: su registro en Séneca será preferente, pero podrán elaborarse también mediante modelos homologados y definidos por el ETCP o, cuando corresponda, por el Claustro.
La idea de fondo parece clara: la simplificación no consiste en prescindir de la planificación pedagógica, sino en reducir documentos redundantes y reforzar la autonomía del centro sobre el modo de concretarla.
2. Autoevaluación y mejora: un proceso más integrado
La autoevaluación es otro de los grandes ámbitos de la reforma. El resultado del proceso se plasma en una memoria de autoevaluación centrada esencialmente en dos componentes:
- valoración de logros y dificultades a partir de los indicadores;
- propuestas de mejora para su incorporación al Plan de Centro.
Por tanto, más que hablar de una desaparición de la memoria o del plan de mejora, resulta más preciso hablar de una simplificación y una integración más estrecha entre evaluación y mejora.
En los centros afectados, la Orden establece además expresamente que la autoevaluación será supervisada por la Inspección Educativa.
En los IES, los indicadores deben incorporar también elementos relacionados con las evaluaciones generales de diagnóstico y las evaluaciones de diagnóstico en las que haya participado el centro.
Se configura así una secuencia especialmente relevante desde la perspectiva de la gestión y de la supervisión:
Planificación → desarrollo → evaluación mediante indicadores → memoria de autoevaluación → propuestas de mejora → revisión de la planificación.
3. Una importante reordenación de los órganos de coordinación docente
Este es probablemente uno de los cambios organizativos más visibles.
En los IES desaparece el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa (FEIE) mediante la derogación del artículo 87 del Decreto 327/2010.
Sus funciones pasan esencialmente al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, que adquiere así un mayor peso en ámbitos como formación, evaluación, innovación y mejora.
La reordenación no se limita a los institutos. Las referencias a los departamentos equivalentes existentes en Escuelas de Arte, conservatorios y EOI pasan igualmente al ETCP. En las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño determinadas funciones se atribuyen a la Comisión Académica.
Además, se introduce una mayor flexibilidad para los centros pequeños:
- en centros de Infantil y Primaria de 9 o menos unidades, la constitución del ETCP queda sometida a la autonomía del centro;
- en determinados centros de Secundaria y enseñanzas de régimen especial ocurre algo semejante cuando cuentan con 12 o menos unidades.
Cuando no se constituya, sus funciones son asumidas por el Claustro.
En los IES desaparece asimismo el anterior modelo general de áreas de competencias, quedando específicamente configurada el Área de Competencia de Formación Profesional cuando existan dos o más familias profesionales.
4. La Formación Profesional adquiere una estructura de coordinación propia
La nueva organización de la FP merece una consideración específica.
Los institutos que impartan Formación Profesional podrán constituir departamentos de familia profesional y, cuando dispongan de dos o más familias profesionales, deberán crear un órgano de coordinación de rango superior: el Área de Competencia de Formación Profesional.
Sus funciones muestran claramente su adaptación al nuevo modelo de Formación Profesional:
- coordinación de la formación en empresa;
- apoyo a la formación dual;
- organización de ofertas modulares diferenciadas;
- relación con el entorno profesional y productivo;
- internacionalización;
- sistemas de aseguramiento y mejora continua de la calidad;
- e innovación vinculada a las necesidades del sistema productivo.
No se trata, por tanto, de un mero cambio de denominación, sino de una nueva arquitectura organizativa que habrá que tener en cuenta tanto en la gestión de los centros como en su supervisión.
5. Horarios del profesorado: una de las novedades con mayor impacto inmediato
Probablemente sea este el bloque con efectos prácticos más inmediatos durante el curso 2026/2027.
La Orden revisa el horario individual del profesorado de diferentes enseñanzas y establece una regulación detallada de las horas lectivas y no lectivas.
- En los centros de Infantil y Primaria se mantiene una jornada semanal de 35 horas, con 30 horas de permanencia. De estas, un máximo de 28 constituyen horario regular y la parte lectiva será, con carácter general, de un mínimo de 23,5 horas, pudiendo alcanzar excepcionalmente 25 por necesidades organizativas y oído el profesorado implicado.
- En los IES, Escuelas de Arte, conservatorios y EOI se mantiene igualmente la jornada semanal de 35 horas y se introducen las correspondientes reglas sobre distribución del horario regular.
Realización telemática de las horas no lectivas: Una de las novedades más significativas consiste en que las horas de permanencia en el centro de carácter no lectivo, tanto del horario regular como del no regular, se desarrollarán con carácter general de forma telemática. La propia normativa establece excepciones, entre las que figuran las sesiones oficiales de evaluación, los servicios de guardia y la atención a las familias que soliciten presencialidad, según la tipología de centro. Y la medida tiene alcance transversal. La disposición adicional tercera de la Orden extiende a todas las enseñanzas el principio establecido en el Acuerdo de 16 de julio de 2025, aunque alguna enseñanza concreta no haya sido objeto de modificación expresa en la propia Orden. Esto aconseja utilizar una terminología precisa. La norma no regula genéricamente un sistema de teletrabajo docente, sino la realización telemática, con carácter general, de determinada parte del horario no lectivo de obligada permanencia.
Reducción para el profesorado de 55 años o más. Se generaliza igualmente una reducción de dos horas semanales de la parte lectiva del horario regular para el profesorado que tenga 55 años o más a 31 de agosto de cada anualidad, con las correspondientes adaptaciones para residencias escolares. La reducción se aplica sobre el horario de docencia directa y esas horas se destinan a actividades no lectivas. La norma precisa que durante el tramo objeto de reducción no podrán asignarse actividades que impliquen atención directa al alumnado.
No supone, por tanto, una reducción de la jornada semanal total.
6. Cambios en tutoría y coordinación docente
La reforma persigue también reducir determinadas cargas asociadas a la tutoría. En los Reglamentos Orgánicos se simplifican las funciones atribuidas a los tutores y tutoras, manteniendo su papel central en:
- el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial;
- el conocimiento y orientación del alumnado;
- la coordinación del equipo docente;
- las sesiones de evaluación;
- la aplicación de medidas de atención a la diversidad;
- y la relación y cooperación con las familias.
En Secundaria se refuerza además la consideración preferente de la tutoría en la distribución de determinadas horas de coordinación docente.
La utilización de la tutoría electrónica se integra expresamente en la relación con las familias, sin que desaparezca la obligación de posibilitar la atención presencial cuando resulte necesaria.
7. Evaluación, promoción y titulación: qué ocurre cuando no hay consenso
Estamos ante una modificación de especial interés jurídico y para la resolución de supuestos prácticos.
En Primaria, ESO y Bachillerato se mantiene la regla fundamental: las decisiones corresponden colegiadamente al equipo docente.
La Orden aclara qué debe suceder cuando no exista consenso:
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
La previsión se introduce, según la enseñanza, en las sesiones de evaluación y en decisiones de promoción y titulación. Conviene no simplificar esta novedad diciendo que «la promoción y titulación se deciden por mayoría». La formulación correcta es:
La decisión es colegiada; se procura adoptar por consenso y, cuando este no exista, se resuelve por mayoría simple.
Esta distinción puede resultar especialmente importante ante reclamaciones y en la supervisión de los procedimientos de evaluación.
8. Atención a la diversidad: simplificación de los programas de refuerzo
En Primaria y ESO se establece que se realizará un único programa de refuerzo del aprendizaje por alumno o alumna, en el que podrán integrarse las distintas necesidades de refuerzo que concurran.
Esta medida pretende evitar la proliferación de documentos diferentes para un mismo alumno.
En el caso del alumnado que promociona con materias o áreas no superadas, el equipo docente debe revisar periódicamente la aplicación personalizada de las medidas previstas, al menos al finalizar cada trimestre y, en todo caso, al finalizar el curso.
También se modifican determinados aspectos relativos a las medidas específicas de atención a la diversidad y a la evaluación psicopedagógica.
9. Dirección escolar: simplificación, pero también mayor conexión con la rendición de cuentas
La reforma afecta tanto a determinadas competencias directivas como al procedimiento de selección y evaluación de la dirección.
Cuando concurra una única candidatura a la dirección de un centro, deja de ser necesaria la baremación de méritos por la Comisión Técnica de Baremación.
Más importante desde una perspectiva inspectora es la modificación de la evaluación continua del ejercicio de la dirección. El Decreto 483/2026 establece que se desarrollará durante todo el mandato mediante actuaciones sistemáticas planificadas por la Inspección Educativa en sus planes anuales, tomando en consideración el cumplimiento del proyecto de dirección, los objetivos contenidos en los planes de mejora y el funcionamiento del equipo directivo. La Orden concreta además el procedimiento de evaluación final: durante la primera quincena de junio, el inspector o inspectora de referencia elaborará un informe de carácter vinculante, que incorporará la valoración de la evaluación continua, la memoria presentada por la dirección y la valoración efectuada por el Consejo Escolar.
Se simplifican, por tanto, determinados documentos, pero se refuerza al mismo tiempo la idea de evaluación continuada y rendición de cuentas durante todo el mandato.
10. Convivencia: menos documentación y mayor trazabilidad de los protocolos
La reducción de cargas administrativas alcanza también los programas de convivencia.
En la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» se suprime la memoria específica anual y las mejoras derivadas de la participación deberán incorporarse al propio Plan de Convivencia. También se simplifican algunos trámites de Convivencia+.
Más relevantes desde la perspectiva de la responsabilidad de los centros son las modificaciones de los protocolos de actuación. Se revisan los protocolos relacionados con:
- acoso y ciberacoso;
- violencia de género;
- y agresiones al profesorado o al personal no docente.
La reforma permite el cierre de determinados protocolos cuando, tras las actuaciones iniciales, quede acreditado que no concurre la situación que motivó su apertura, dejando la correspondiente constancia.
En los supuestos de agresión al personal, cobra especial relevancia la intervención de la Inspección: la dirección debe comunicar inmediatamente los hechos al inspector o inspectora de referencia y la norma contempla su personación en el centro para atender al profesional agredido.
11. Escolarización: simplificación de solicitudes y matrícula
En el procedimiento ordinario de admisión se introducen dos reglas sencillas pero relevantes:
- las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no participan en el procedimiento ordinario;
- si se presentan varias solicitudes dentro del plazo, se tramita la última registrada.
Paralelamente se intensifica la obtención de determinados datos mediante medios electrónicos, reduciendo la documentación que debe aportar directamente la familia cuando la Administración pueda obtenerla por interoperabilidad.
También se modifican algunos procedimientos de admisión y matrícula en enseñanzas de régimen especial, otorgándose en determinados casos una mayor capacidad resolutoria a las direcciones de los centros.
12. Enseñanzas artísticas, musicales, de idiomas y deportivas
La amplitud de las dos normas obliga a señalar separadamente la importante incidencia sobre las enseñanzas de régimen especial.
Entre otras modificaciones se introducen cambios en:
- organización de los centros;
- órganos de coordinación;
- autoevaluación;
- horarios;
- evaluación y documentación académica;
- permanencia y matrícula;
- formación práctica;
- y pruebas extraordinarias.
Especial importancia tiene el traslado a junio de determinadas evaluaciones y pruebas extraordinarias de enseñanzas artísticas, profesionales de Música y Danza e idiomas, buscando evitar que su anterior ubicación temporal perjudique al alumnado que pretende acceder a estudios posteriores.
El propio Decreto vincula expresamente la medida a la posibilidad de concurrir en condiciones de igualdad a las pruebas de acceso a la universidad.
En las Escuelas Oficiales de Idiomas se introducen, además, modificaciones específicas en la organización de las enseñanzas y sus horarios.
13. Digitalización: una reforma transversal
Aunque buena parte de la atención se ha centrado en los horarios, una de las líneas estructurales de ambas normas es la digitalización progresiva de los procedimientos.
El Decreto impone expresamente la relación electrónica con la Administración educativa en determinados procedimientos del personal docente, entre ellos:
- ingreso y acceso a la función pública docente;
- concursos de traslados;
- comisiones de servicio;
- expedientes disciplinarios;
- procesos de selección de direcciones;
- permisos, licencias y reducciones de jornada;
- y determinadas comunicaciones relativas a ausencias o huelga.
La digitalización se extiende también a formación permanente, libros de texto, materiales curriculares, procedimientos de innovación, premios educativos y otros trámites.
No obstante, la implantación de algunas de las medidas dependerá de nuevos desarrollos de Séneca y podrá realizarse de manera progresiva durante los dos años siguientes.
14. ¿Qué supone esta reforma para la Inspección Educativa?
El Decreto y la Orden contienen una previsión general expresa: la Inspección Educativa velará por su cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Pero la incidencia inspectora va bastante más allá de esta cláusula general.
La reforma afecta directamente a ámbitos habituales de supervisión:
- Plan de Centro y Proyecto Educativo;
- órganos de coordinación docente;
- horarios;
- autoevaluación y procesos de mejora;
- evaluación, promoción y titulación;
- atención a la diversidad;
- función directiva;
- convivencia;
- escolarización;
- Formación Profesional.
En determinados casos la intervención es, además, expresa.
– Autoevaluación. La Orden encomienda expresamente a la Inspección la supervisión de los procesos de autoevaluación de las distintas tipologías de centros reguladas.
– Función directiva. La evaluación de la dirección pasa a vincularse a actuaciones sistemáticas de la Inspección durante todo el mandato, culminando con el informe vinculante del inspector o inspectora de referencia.
– Convivencia. La modificación de los protocolos refuerza la comunicación y coordinación entre los centros y la Inspección, especialmente en situaciones de acoso, violencia de género o agresión al personal.
– Supervisión de horarios y organización docente. Aunque no constituyen nuevas funciones inspectoras en sentido jurídico, será necesario comprobar la correcta aplicación de:
- la nueva distribución de horarios;
- la reducción por edad;
- las excepciones a la realización telemática;
- las horas de tutoría y coordinación;
- y las decisiones organizativas adoptadas al amparo de la autonomía del centro.
La simplificación administrativa, por tanto, no reduce la responsabilidad de supervisión.
En algunos ámbitos cambia incluso su enfoque: menos comprobación de documentos redundantes y mayor atención a la coherencia entre las decisiones del centro, su Proyecto Educativo, la normativa aplicable y los resultados obtenidos.
15. Incidencia en la preparación de oposiciones de Inspección Educativa
Para quienes estén preparando las oposiciones de Inspección Educativa en Andalucía, estas disposiciones deben considerarse normativa de actualización inmediata.
Su importancia no afecta únicamente al temario. Muchas de las modificaciones introducidas por el Decreto 483/2026 y la Orden de 31 de agosto de 2026 tienen una incidencia directa en la resolución de supuestos prácticos, al afectar a ámbitos que forman parte habitual de la actuación inspectora y de las situaciones planteadas en las pruebas prácticas.
Entre ellos destacan especialmente:
- organización y funcionamiento de los centros;
- Plan de Centro y autonomía;
- órganos de coordinación docente;
- función directiva;
- autoevaluación y mejora;
- horarios y condiciones de trabajo del profesorado;
- evaluación, promoción y titulación;
- orientación, tutoría y atención a la diversidad;
- convivencia;
- escolarización;
- Formación Profesional;
- enseñanzas de régimen especial;
- y formación permanente del profesorado.
Estas novedades tienen igualmente una incidencia directa en la Parte B del temario, especialmente en los temas relativos a la organización y funcionamiento de los centros, función directiva, evaluación, convivencia, atención a la diversidad, Formación Profesional y actuación de la Inspección Educativa.
En EducaOposiciones® iremos señalando estas modificaciones cuando resulten relevantes para el estudio de cada tema.
16. Conclusiones sobre el Decreto 483/2026 y la reforma educativa en Andalucía
El Decreto 483/2026 y la Orden de 31 de agosto de 2026 configuran un amplio paquete de reforma de la organización y funcionamiento del sistema educativo andaluz.
La idea que articula ambas disposiciones es la simplificación administrativa, pero sus efectos exceden claramente de la mera reducción de trámites.
La reforma modifica documentos esenciales de planificación, redistribuye competencias entre órganos, refuerza la autonomía organizativa de los centros, cambia aspectos sustanciales de los horarios docentes, actualiza procedimientos de evaluación y atención a la diversidad y reordena ámbitos tan relevantes como la Formación Profesional, la convivencia o la función directiva.
Desde la perspectiva de la Inspección Educativa, adquiere especial importancia el nuevo marco de autoevaluación y mejora, la evaluación continuada de la dirección, los cambios en la organización docente, los procedimientos de evaluación del alumnado y la trazabilidad de las actuaciones de convivencia.
Estamos, en definitiva, ante dos disposiciones que conviene conocer no solo por el número de normas que modifican, sino porque anticipan un modelo de gestión en el que se pretende combinar menos burocracia, mayor autonomía de los centros, digitalización y una rendición de cuentas más vinculada a los procesos de evaluación y mejora.
Más normativa educativa actualizada
Si quieres consultar otras novedades normativas recientes, puedes acceder al Boletín Legislativo Educativo de EducaOposiciones®, en el que recopilamos y analizamos las principales disposiciones estatales y autonómicas de interés para la Inspección Educativa y las oposiciones.
Mantente al día sobre Inspección Educativa
Suscríbete gratuitamente y recibe contenidos especializados sobre Inspección Educativa, novedades normativas, convocatorias, boletines legislativos y recursos para la preparación.
Información básica sobre protección de datos
Los datos facilitados serán tratados para atender tu solicitud de información y remitirte comunicaciones relacionadas con EducaOposiciones. Puedes ejercer tus derechos escribiendo a hola@educaoposiciones.es. Información adicional en la Política de Privacidad.


