El Decreto 45/2026 de Inspección Educativa en Castilla-La Mancha establece el nuevo marco autonómico para la organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación. La norma fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 7 de septiembre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
Su denominación oficial es Decreto 45/2026, de 1 de septiembre, por el que se regula la inspección de educación en Castilla-La Mancha, y sustituye al anterior Decreto 34/2008, de 26 de febrero.
Castilla-La Mancha se convierte así en la primera comunidad autónoma que aprueba una regulación integral de su Inspección Educativa adaptada al Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero. Esta circunstancia permite observar cómo comienza a concretarse territorialmente el nuevo marco estatal de la función inspectora.
En nuestro análisis sobre el Real Decreto 68/2026 y la nueva arquitectura de la Inspección Educativa explicamos qué aspectos establece directamente el Estado y cuáles continúan dependiendo de las administraciones educativas.
Puedes consultar aquí el texto oficial del Decreto 45/2026 en el DOCM.
Principales novedades del Decreto 45/2026 de Inspección Educativa
Un nuevo modelo de Inspección Educativa
Una de las principales novedades se encuentra en el artículo 3, que define expresamente el modelo de Inspección Educativa de Castilla-La Mancha.
El nuevo modelo pretende reforzar:
- La presencia de la Inspección en los centros educativos.
- El diálogo permanente con la comunidad educativa.
- El acompañamiento a los centros en los procesos de cambio e innovación.
- La supervisión contextualizada y desarrollada en colaboración con los centros.
- La prevención mediante el control y, especialmente, mediante el asesoramiento.
- La evaluación de los centros, de la función directiva y de la función docente.
- La autoevaluación y la rendición de cuentas como instrumentos para la mejora.
La norma configura así un modelo con una orientación marcadamente pedagógica, que pretende reducir el peso de las tareas puramente burocráticas y potenciar la intervención directa en los centros.
Esta definición expresa del modelo constituye una de las aportaciones más significativas del decreto y orienta la interpretación del resto de sus disposiciones.
Principios de actuación más desarrollados
El artículo 4 actualiza y amplía los principios que deben regir la actuación de los inspectores e inspectoras de educación.
Además de incorporar los principios establecidos en el artículo 153 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 68/2026, el decreto destaca:
- La imparcialidad.
- La autonomía técnica.
- La unidad de acción.
- La transparencia.
- La confidencialidad.
- La actualización permanente.
- El trabajo en equipo.
- La profesionalidad y la independencia de criterio técnico.
- La no discriminación.
- La competencia transversal para intervenir en cualquier tipo de centro, programa o servicio.
También vincula expresamente el ejercicio de la función inspectora con el código de conducta del personal empleado público establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Actualización de las funciones y atribuciones
Los artículos 5 y 6 regulan, respectivamente, las funciones de la Inspección de Educación y las atribuciones de quienes desempeñen puestos de inspección.
El nuevo decreto mantiene las funciones tradicionales de supervisión, control, evaluación, asesoramiento e información, pero incorpora o refuerza algunos ámbitos especialmente relevantes:
- La evaluación de la función docente y de la función directiva.
- El asesoramiento sobre los procesos que favorezcan la inclusión y el éxito educativo.
- La orientación a los equipos directivos en materia de convivencia, participación y resolución de conflictos.
- La intervención en procesos de mediación cuando resulte necesaria.
- La supervisión y el asesoramiento en los procesos de evaluación interna de los centros.
- La orientación para elaborar planes de mejora a partir de las evaluaciones internas y externas.
- La posibilidad de formular requerimientos cuando se detecten incumplimientos normativos.
- El análisis de los resultados de los centros y servicios para proponer actuaciones de mejora.
Estas previsiones resultan especialmente importantes para la preparación de supuestos prácticos, pues conectan la intervención inspectora con la supervisión, la evaluación, el asesoramiento, la convivencia y la mejora de los centros.
Cambios en la organización de la Inspección
El Decreto 45/2026 mantiene una estructura compuesta por:
- La Inspección General de Educación, como órgano central.
- Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
- Los equipos de zona.
- Los equipos de áreas de trabajo específico.
La Inspección General estará formada por el inspector o inspectora general y, al menos, tres inspectores o inspectoras centrales. El Decreto 34/2008 establecía un mínimo de dos.
En el ámbito provincial, los Servicios de Inspección se estructuran en:
- Jefatura del Servicio.
- Jefatura Adjunta.
- Comisión de Coordinación Provincial.
- Equipos de zona.
- Equipos de áreas de trabajo específico.
La Comisión de Coordinación Provincial adquiere reconocimiento expreso como órgano de coordinación, asesoramiento y consulta para la planificación semanal, el traslado de información y la adopción de acuerdos.
También se regulan con mayor detalle las funciones de las jefaturas, las coordinaciones de zona y las coordinaciones de las áreas de trabajo específico.
Equipos de zona y áreas de trabajo específico
Los equipos de zona continúan siendo la unidad territorial básica de organización de la intervención inspectora. Cada equipo deberá estar formado por un mínimo de tres inspectores o inspectoras.
La adscripción a una zona se realizará, con carácter general, por un periodo de cuatro años. Las prórrogas quedan limitadas a situaciones excepcionales debidamente justificadas y, en todo caso, exigen que no se mantengan los mismos centros de referencia.
En relación con las áreas de trabajo específico, el nuevo decreto establece dos áreas de carácter regional, aunque deja que sus ámbitos concretos se determinen en el Plan General de Actuación y Formación o en las instrucciones anuales.
También permite crear otras áreas vinculadas a las líneas prioritarias establecidas por la Consejería. Se configura, por tanto, un modelo más flexible y conectado con las prioridades educativas de cada periodo de planificación.
Acceso, acogida y tutorización
El artículo 20 remite expresamente el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación al capítulo II del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero.
Esta remisión sustituye la referencia que el Decreto 34/2008 realizaba al Real Decreto 276/2007 y constituye una de las manifestaciones más claras de la adaptación autonómica al nuevo marco estatal.
El artículo 21 incorpora además un plan de acogida dirigido a:
- Inspectores e inspectoras funcionarios en prácticas.
- Personal que ejerza la función inspectora de manera accidental.
- Personal que desempeñe excepcionalmente estas funciones en comisión de servicios.
Durante el primer curso, las nuevas incorporaciones deberán ser tutorizadas por un inspector o inspectora de carrera, preferentemente por quien coordine la correspondiente zona.
Planificación y formación integradas
Los anteriores planes de actuación pasan a denominarse Planes de Actuación y Formación.
El sistema de planificación queda integrado por:
- El Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación.
- Los Planes Provinciales de Actuación y Formación.
El Plan General podrá tener una vigencia máxima de cuatro años y deberá evaluarse anualmente. Sus principales conclusiones se recogerán en un plan de mejora regional que deberá ponerse a disposición de la ciudadanía.
Los planes provinciales se elaborarán para cada curso y serán objeto de revisión trimestral. Al finalizar el curso, cada Servicio Provincial deberá elaborar su correspondiente plan de mejora.
La formación se configura expresamente como un derecho y un deber profesional. Entre las novedades destacan:
- La vinculación de la formación con las actuaciones previstas en la planificación.
- La posibilidad de establecer actividades formativas obligatorias.
- La formación entre iguales mediante seminarios y grupos de trabajo.
- La colaboración con universidades y otras instituciones.
- La incorporación de una dimensión internacional para facilitar el intercambio de experiencias y el conocimiento comparado de otros sistemas educativos.
Evaluación de la Inspección y planes de mejora
El capítulo V desarrolla la evaluación interna y externa de la Inspección de Educación y refuerza su relación con la mejora institucional.
La norma incorpora:
- La evaluación anual de los Servicios Provinciales.
- La evaluación del funcionamiento general de la Inspección.
- Los documentos de revisión trimestral.
- Los planes provinciales de mejora.
- Un plan regional de mejora.
- El seguimiento y la actualización de la carta de servicios a la ciudadanía.
También se regula de manera diferenciada la evaluación de la función inspectora. Los inspectores e inspectoras podrán solicitar voluntariamente su evaluación para el reconocimiento de su labor y promoción profesional.
Asimismo, la Consejería podrá evaluar de oficio la labor profesional del personal funcionario de carrera, en prácticas o accidental para conocer su idoneidad o competencia funcional, con los efectos que establezca la normativa aplicable.
Reconocimiento de los complementos retributivos
El artículo 28 incorpora una regulación expresa de determinados aspectos retributivos.
Reconoce que los inspectores e inspectoras, como integrantes de un cuerpo docente, percibirán los complementos propios de la función pública docente y, específicamente, el complemento de formación permanente o sexenio.
También contempla el derecho a percibir los complementos consolidados derivados del ejercicio de determinadas responsabilidades cuando hayan sido objeto de valoración positiva.
¿Continúa vigente la Orden de 8 de abril de 2008?
El Decreto 45/2026 deroga expresamente el Decreto 34/2008 y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la nueva norma.
Sin embargo, no deroga expresamente la Orden de 8 de abril de 2008, que desarrollaba la anterior regulación y determinaba la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
En consecuencia, la Orden de 2008 continúa vigente y resulta aplicable en todo aquello que no se oponga al Decreto 45/2026, a la espera de que se apruebe una nueva orden de desarrollo.
Buena parte de sus previsiones sobre visitas de inspección, informes, actas, acceso a la documentación, asesoramiento y procedimientos de intervención pueden seguir resultando aplicables. No obstante, sus referencias al derogado Decreto 34/2008 y determinados aspectos organizativos o de planificación deberán interpretarse de acuerdo con el nuevo marco normativo.
En caso de contradicción, prevalecerá siempre el Decreto 45/2026 por su mayor rango y por tratarse de una norma posterior.
Importancia para la oposición a Inspección Educativa
El Decreto 45/2026 debe incorporarse desde este momento a la preparación de las oposiciones al Cuerpo de Inspectores de Educación en Castilla-La Mancha.
Su estudio resulta especialmente relevante para:
- La Parte B específica de Castilla-La Mancha.
- La resolución de supuestos prácticos.
- Las cuestiones relacionadas con las funciones y atribuciones inspectoras.
- La organización territorial de la Inspección.
- La planificación de las actuaciones.
- La evaluación de centros, docentes y función directiva.
- La formación, evaluación y desarrollo profesional de los inspectores.
- La conexión entre el marco autonómico y el Real Decreto 68/2026.
No basta con sustituir una referencia normativa por otra. El nuevo decreto introduce cambios conceptuales, organizativos y procedimentales que deberán integrarse en los temas, casos prácticos y restantes materiales de preparación.
Además, al tratarse de la primera regulación autonómica aprobada tras el Real Decreto 68/2026, puede servir como primera referencia para observar cómo las comunidades autónomas comienzan a desarrollar el nuevo marco común de la Inspección Educativa.
Toda la normativa de Inspección Educativa por comunidades autónomas
En EducaOposiciones mantenemos una recopilación actualizada de la normativa de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa y de los planes de actuación de todas las comunidades autónomas.
Puedes consultarla en nuestro recurso:
Normativa de Inspección Educativa y planes de actuación por comunidades autónomas
Esta recopilación permite acceder directamente a las fuentes oficiales y comparar los diferentes modelos autonómicos de organización, planificación y funcionamiento de la Inspección Educativa.
Valoración final
El Decreto 45/2026 no supone una ruptura completa con el modelo anterior, pero sí una actualización sustancial del marco regulador de la Inspección Educativa de Castilla-La Mancha.
La norma refuerza la orientación pedagógica, la presencia en los centros, el asesoramiento, la evaluación, la planificación conjunta de actuaciones y formación, el trabajo en equipo y la rendición de cuentas.
Su aprobación representa, además, un primer paso especialmente significativo: Castilla-La Mancha es la primera comunidad autónoma que adapta de forma integral su regulación al nuevo marco establecido por el Real Decreto 68/2026.
Como detalle de técnica normativa, la exposición de motivos afirma que el decreto se divide en cuatro capítulos, aunque el articulado publicado contiene realmente cinco. Se trata de una aparente errata material que no afecta a la vigencia ni al contenido de la norma.
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